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Evolución del Derecho Bancario en Argentina (página 2)



Partes: 1, 2

La idoneidad en la redacción de las cláusulas de las
solicitudes /contratos de los
negocios
bancarios y financieros, es un factor de suma importancia para
evitar que la justicia
sancione prácticas abusivas.

El sistema financiero
y la actividad bancaria

Un sistema
financiero es un conjunto de intermediarios, mercados e
instituciones
que enlazan las decisiones de ahorro con las
de gasto, esto es, que transfieren renta desde unidades
excedentes hasta las deficitarias; es por lo tanto el conjunto de
fuerzas de oferta y demanda
de ahorro, así como los canales e instrumentos,
jurídicos y económicos, humanos, materiales y
técnicos, a través de los cuales se potencia el
ahorro y se permite un equilibrio
eficiente entre tales fuerzas. En este entendimiento el mercado
financiero es el conjunto de canales de interrelación
entre oferta y
demanda de
fondos.

En nuestro país el Sistema
Financiero Institucional estaría integrado por:

a.- Mercado Monetario (crediticio / bancario)

b.- Mercado de Capitales

Estos mercados deberían estar intervinculados
para dar fluidez a un recurso determinado, por ejemplo: en una
operación de underwriting se consiguen los fondos del
mercado monetario para ser pasados al mercado de
capitales, en cambio, en una
operación de securitización, trasvaso los fondos
del mercado de capitales al mercado monetario, estas son operaciones de
servicios y
financieras que influyen en los flujos de recursos.

a.- Mercado Monetario:

La actividad financiera es aquella que desarrollan las
personas físicas o jurídicas, privadas o
públicas de la Nación,
de las Provincias o de las Municipalidades en orden a la
intermediación habitual entre la oferta y la demanda de
recursos financieros. Estos agentes del mercado son los que
llevan adelante el funcionamiento del mismo.

Las Entidades Financieras están regidas por la
Ley
21.526, la Autoridad de
Aplicación es el Banco Central de
La
República Argentina (BCRA). Estas entidades tienen la
"patente" para la intermediación que no debe entenderse
como una intermediación comercial en donde se toma
el dinero para
otro, la intermediación financiera, es la práctica
de dar y recibir créditos, los da en forma de
préstamos y los recibe en forma de depósitos, es
una intermediación sui generis, el dinero se toma
para sí y por cuenta y orden propia, se asume la responsabilidad y el riesgo por la
devolución de los depósitos y prestan para
sí, de igual modo, asumiendo el riesgo del recupero.
Atendiendo al volumen de las
operaciones, la actividad financiera afecta en forma directa e
inmediata a todo el espectro de la política
monetaria y crediticia, en el cual se hallan involucrados
intereses económicos y sociales, en razón de los
cuales se ha instituído este sistema de control
permanente, que comprende desde la autorización para
operar como entidad financiera hasta la cancelación de la
misma, resumiendo podríamos decir que, con respecto al
marco legal que regula la actividad del Mercado Monetario, dado
su carácter sistémico, estaría
configurado por dos tipos de normas:

a) Las normas de Estructura: se trata de leyes en sentido
formal y material, es decir, las emanadas del Poder
Legislativo, que les confiere poder de
imperio, imponen una conducta y
sancionan su incumplimiento, tiene vocación de
perdurabilidad en el tiempo,
abarcan aspectos sustanciales y de fondo sobre la materia y con
ellas se tiende a la seguridad
jurídica. Dentro de las normas estructurales del Derecho
Público Bancario encontramos la Ley N° 21.526
(Entidades Financieras) y la Ley N° 24.144
(B.C.R.A.).

b) Las normas de Coyuntura: Son leyes en sentido
material y no formal, es decir, no son emanadas por el Poder
Legislativo, sino que son dictadas por el Poder
Ejecutivo o entidades autárquicas, en este caso por el
Banco Central de la República Argentina. Estas normas
reglamentarias son necesarias para el funcionamiento de la
actividad dada su dinámica y complejidad técnica. Sus
características son la mutabilidad, la celeridad y el
tecnicismo. Dentro de las normas coyunturales del Derecho
Público Bancario tenemos las Comunicaciones
"A" emitidas por el Banco Central de la República
Argentina
.

En este mercado se ofrecen y demandan activos
financieros de corto plazo, que por su propia naturaleza no
están destinados a la financiación de proyectos, sino a
cubrir necesidades de tipo coyuntural o temporario. Se trata de
instrumentos dotados de elevada liquidez y bajo riesgo. La
actividad bancaria se desarrolla dentro de este
mercado.

b.- Mercado de Capitales:

En este mercado los agentes no toman ni prestan,
"conectan" a personas que tiene recursos con aquellos que no los
tienen, no asumen los riesgos
operativos, cobran un porcentaje por su servicio.

Este mercado, en el que se ofrecen y demandan activos
financieros de mediano y largo plazo, como las obligaciones
negociables y las acciones,
tiende a captar inversores pequeños, o financiar proyectos de
inversión o capitalización de empresas, como
ser los préstamos sindicados, a diferencia del mercado
monetario que financia el giro o capital de
trabajo.

Las instituciones clásicas de este mercado son
las bolsas y mercados de valores
(incluyendo los extrabursátiles), que proveen liquidez a
los activos financieros negociados, compatibilizando las
preferencias temporales de emisores e inversores.

En este ámbito de oferta pública de
valores, el control corresponde a la Comisión Nacional de
Valores (C.N.V.), según surge de la Ley N°
17.811.

Dentro del mercado de capitales, se puede hacer
referencia a dos clases de mercados: los organizados en bolsas y
aquellos de carácter extrabursátil (MAE: Mercado
Abierto Electrónico), sociedad
integrada mayoritariamente por los principales bancos oficiales
y privados, tanto nacionales como extranjeros.

La C.N.V. es una entidad autárquica con
jurisdicción nacional, que funciona dentro de la
órbita del Ministerio de Economía, es la entidad rectora de la
oferta pública, además de ser la autoridad de
control en materia societaria de las sociedades
anónimas que efectúan oferta pública de
sus títulos valores (Ley N° 22.169). Es también
la autoridad de registro y
control de los Fondos Comunes de Inversión (Ley N° 24.083).

Respecto de las bolsas de comercio,
éstas deben asumir la forma jurídica de
asociación civil o sociedad
anónima y pueden tener o no un mercado de calores
adherido, el que siempre deberá tomar la forma
jurídica de sociedad
anónima (los accionistas del mercado de
valores son las personas autorizadas a operar como agentes de
bolsa).

Los dos principios
fundamentales de este mercado son la protección del
ahorrista y la eficiencia.

El principio de eficiencia esta relacionado con el
objetivo del
mercado ante la necesidad de que exista una infraestructura
jurídica que permita que el mercado cumpla, de la manera
más eficiente, la función de
permitir una relación fluida y transparente entre los
ahorristas y emisores de los títulos, a fin de conseguir
la canalización de los ahorros hacia las inversiones
más productivas.

El principio de protección de los ahorristas es
una consecuencia necesaria del principio de eficiencia, si los
ahorristas se sienten protegidos estarán dispuestos a
adquirir títulos en el mercado de capitales, además
de estar amparados en la protección de los consumidores,
ya que si no cuentan con una información adecuada, pueden ser
engañados o abusados.

Mercado financiero
internacional

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Los mercados
financieros internacionales transfieren recursos monetarios
de unidades económicas superavitarias a otras
deficitarias, aunque exceden esta función ya que entran en
juego
además consideraciones acerca de la exposición
financiera, los diferentes marcos regulatorios, las cuestiones
impositivas y las diferencias culturales de los países.
Las decisiones de inversión en mercados financieros
internacionales consideran algunos factores de riesgo, los que en
su conjunto conforman las características distintivas de
las finanzas
internacionales:

· Riesgo de cambio: que es el riesgo de
pérdida derivado de imprevistas alteraciones de la tasa de
cambio (precio de una
moneda respecto de otra). Este riesgo es la consecuencia natural
de operaciones internacionales en un mundo donde los valores
relativos de las divisas
varían permanentemente.

· Riesgo político: que es el
riesgo de pérdida derivado de imprevistas acciones del
gobierno u otros
eventos de
carácter político. (ej. Acción
del terrorismo)

· Riesgos asociados o fluctuaciones
macroeconómicas:
que se sigue de que, a pesar de los
avances en los procesos de
integración
económica, los niveles de precios e
ingresos,
tasas de
interés y empleo
varían más internacionalmente que entre las
regiones de un mismo país.

De acuerdo a las operaciones
financieras internacionales habituales el mercado puede
dividirse en:

· Mercado de divisas: que se ocupa del
intercambio de unidades monetarias nacionales o
supranacionales.

· Banca internacional: sector en el que
se agrupan operaciones bancarias internacionales: créditos
sindicados, securitización, financiación de
proyectos, etc.

· Mercados de valores
internacionales
: sección que comprende a las
emisiones de títulos de deuda o de capital
colocados o negociados internacionalmente y operaciones conexas:
underwriting

· Swaps financieros: incluye los
diversos tipos de swaps financieros (tasas de interés,
divisas) y los denominados swaptions.

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Un repaso por la
historia

El dinero es un medio de pago de aceptación
general. Esta proviene de la imposición de la autoridad y
también de la costumbre.

Durante muchos siglos la moneda metálica fue la
única especie de dinero que circuló, al menos en
los pueblos influidos por la civilización grecolatina, y
hasta la Edad Media. En
el siglo XII se fundaron los primeros bancos de depósitos,
donde los negociantes guardaban sus monedas, recibiendo una
constancia escrita de esos depósitos.

Estas constancias no tardaron en ser documentos
transferibles, y para facilitar dichas transferencias los bancos
las redactaron en formularios de
valores fijos y escalonados. Tal fue el origen de los billetes de
banco, aparecidos en la Edad
Moderna.

Estos billetes, denominados también moneda de
papel, se difundieron considerablemente debido a la facilidad de
su manejo, que evitaba el traslado de la moneda
metálica.

Pero por mucho tiempo se consideraron no como dinero en
sí mismo, sino como simple representación de dicha
moneda metálica, por la que se podían canjear en
cualquier momento; de ahí que se llamaran moneda
representativa.

Cuando los primeros bancos de depósitos
comenzaron a conceder préstamos, advirtieron prontamente
que podían destinar a ese fin, no sólo su propio
capital, sino también una parte del dinero de los
depositantes, ya que no era probable que éste fuera
retirado totalmente.

Tal práctica se fue generalizando cada vez
más, favorecida por la difusión de los billetes,
que, como ya señalamos, evitaban el manejo de las monedas,
asegurando a éstas una mayor permanencia en las arcas
bancarias. Así los bancos pudieron emitir billetes por un
valor mayor al
del metálico que poseían, aunque
teóricamente todos seguían siendo "convertibles",
es decir canjeables por monedas de oro y plata.
El primero que lo hizo parece haber sido el banquero sueco
Palmstruch, en 1656; luego, en mucho mayor escala, el Banco
de Inglaterra,
fundado en 1694.

Claro está que a veces se producían
"corridas" de depositantes que deseaban retirar las monedas y
entonces los bancos afectados tenían que solicitar una
moratoria o declararse en quiebra (como le
ocurrió al citado Palmstruch).

Esos billetes convertibles, pero cuyo "encaje" (o
respaldo metálico) era inferior a la cantidad emitida, se
han denominado moneda fiduciaria. Y cuando su emisión
respondía (y responde, porque el sistema continúa
aplicándose) a los préstamos de los bancos,
constituían (y constituyen) el dinero bancario, que se ha
mencionado anteriormente.

Los gobiernos nacionales de la Edad Moderna
contribuyeron decisivamente a esta práctica de la
emisión de billetes sin el correlativo respaldo
metálico, cuando apremiados por urgencias financieras (en
épocas de guerra,
especialmente), pedían a los banqueros parte de su oro o
plata, sin disminuir la cantidad de billetes en
circulación; o, simplemente, hacían emitir
más billetes. A la vez declaraban transitoriamente el
curso forzoso de éstos, o sea la inconversión. Con
ésta la moneda de papel (convertible por metálico,
fuera "representativa" o "fiduciaria"), se transformó en
papel moneda inconvertible.

Durante la Edad Contemporánea tales procedimientos se
hicieron frecuentes, sobre todo desde que los gobiernos fueron
atribuyéndose el monopolio de
la emisión de billetes, directamente por sí o por
intermedio banco o establecimiento.

Ya en nuestro siglo, la primera guerra
mundial hizo que la mayor parte de los países
decretara el curso forzoso y aumentara extraordinariamente la
emisión de billetes. Después del conflicto,
casi todos restablecieron la conversión, pero asignando en
muchos casos a los billetes valores notablemente inferiores
–en metálico- a los que tenían antes de la
guerra.

Pero fue la gran crisis
económica mundial estallada en 1929 la que provocó
una nueva ola de inconversión en todo el mundo. Y tal
situación ha subsistido hasta nuestros días en casi
todos los países. De modo que, la situación
monetaria imperante en casi todas las naciones (incluso la
Argentina) se resume en pocas palabras: curso forzoso de papel
moneda inconvertible.

En las economías modernas, hay dos especies de
dinero: el monetario y el bancario; el primero es el dinero
efectivo o moneda, el segundo el depósito bancario en
cuenta corriente movilizable por el cheque o los
modernos medios
electrónicos

La moneda Argentina
– Antecedentes

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Hasta 1875 rigió en la Argentina el sistema
monetario de la época hispánica, con las
modificaciones introducidas por la Asamblea del año 1813:
esta dispuso que se cambiaran las leyendas
españolas por otras referentes a las "Provincias Unidas
del Río de la Plata".

El sistema era metálico, con monedas de oro y
plata (bimetalismo); una "onza" (llamada popularmente "pelucona")
del primero equivalía a 16 "pesos" (o "duros") de la
segunda. Había también monedas divisionarias (o "de
vellón") de cobre: los
"reales", equivalentes a 1/8 del "peso"; pero como eran escasas,
los comerciantes solían suplirlas con pequeños
discos de lata o trozos de papel que llevaban sus nombres o
iniciales, y que se denominaban "contraseñas". No
había billetes.

Pocas monedas metálicas nueva pudieron
acuñarse, por lo que las antiguas españolas
continuaron circulando hasta la segunda mitad del siglo XIX. En
cambio desde ese mismo año 1813 comienza la emisión
de dinero papel: la Asamblea ordenó un empréstito
forzoso de medio millón de pesos, cuyos títulos
eran "vales de aduana", especie
de pagarés o bonos aceptados
como dinero por las oficinas recaudadoras de impuestos.

Los primeros billetes propiamente dichos, llamados
"villetes amortizantes", fueron emitidos por el gobierno
(Directorio de Pueyrredón) en 1817. se suceden
posteriormente otras emisiones de billetes por distintos bancos y
casas de moneda oficiales.

Casi todas estas emisiones comenzaron siendo
convertibles, pero no tardaron en transformarse en inconvertibles
(desde 1825) y de curso forzoso (desde 1826), a la vez que
aumentaban extraordinariamente. Así, en 1860 la
emisión de billetes alcanzaba a 350 millones de pesos y su
valor había descendido desde la equivalencia de 17 pesos
(de estos billetes) por onza de oro en 1822 hasta los 500 pesos.
Las guerras
externas y las luchas civiles explican estas
circunstancias.

Hubo un período de convertibilidad –el mas largo hasta
entonces- entre 1867 y 1876, cambiándose la "moneda
corriente" (billetes) por oro a razón de 400 pesos la
onza.

En 1875 se dictó una ley que estableció el
primer sistema monetario argentino. Fue la nº 733, que
dispuso como unidad monetaria ideal el "peso fuerte", equivalente
a 1 2/3 gramos de oro, y como monedas reales varios
múltiplos del peso fuerte en oro y varios
submúltiplos de plata.

Estas monedas no llegaron a acuñarse, pero en
cambio se emitieron "pesos fuertes" en billetes, que no tardaron
en ser declarados de curso forzoso.

Leyes 1.130, 1.354, 2.216, 2.741 y
3.871

La ley 1.130, del año 1881, instituyó un
nuevo sistema monetario. La unidad (moneda ideal) era el peso
oro, de 1,6129 gramos, y el "peso plata" de 25 gramos: ambos de
0,900 de fino.

Como monedas reales: el "argentino" y el "medio
argentino", de 5 y 2,50 pesos oro, respectivamente; monedas de
plata de un peso ("patacón"), 50 centavos, 20 centavos y
centavos; monedas subsidiarias de cobre de 2 y 1 centavos, a las
que en 1895 (ley 3.221) se agregaron las de níquel de 20,
10 y 5 centavos.

Esta ley parecía adoptar un régimen
bimetalista, pero en realidad daba preferencia al oro, ya que la
acuñación de monedas de plata era restringida a 4
pesos por habitante. Además, las monedas de plata
inferiores a un peso, así como las subsidiarias,
sólo tenían poder cancelatorio limitado.

En 1883 la ley 1.354 restableció la
convertibilidad, de acuerdo con el sistema implantado por la ley
nº 1.130. pero dos años después las exportaciones de
metálico a consecuencia de la balanza
comercial desfavorable obligaron a volver a la
inconversión.

Por ley 2.216, de 1887, fueron autorizados los bancos
nacionales garantidos, con facultad para emitir billetes
garantizados con fondos públicos nacionales pagaderos en
oro. Tal garantía no se observó y las emisiones
inconvertibles aumentaron considerablemente. Esto
contribuyó a fomentar una especulación
desenfrenada, que terminó con la crisis política y
económica de 1890, a consecuencia de la cual cayeron los
"bancos garantidos", así como el Nacional y el de la
Provincia de Buenos Aires. El
peso papel se depreció hasta valer 22 centavos de peso
oro.

En este último año se aprobó la ley
2.741, que creó la Caja de Conversión, con las
facultades de velar por el cumplimiento de las leyes monetarias,
realizar las operaciones de emisión y conversión,
custodiar el oro y los valores que garantizaban la moneda. Vino a
ser el único establecimiento emisor.

Durante los años siguientes la situación
económica mejoró y el papel moneda comenzó a
valorizarse, hasta que en 1899 se consideró llegado el
momento de fijarle una nueva pariedad. Así se hizo por ley
3.871, la que determinó cada peso papel sería
convertible a razón de 44 centavos oro (o, inversamente, 1
peso oro = 2,2727… pesos papel).

La conversión fue restablecida en 1902 y
duró hasta 1914.

Leyes de emergencia de 1914 y evolución hasta 1935

La crisis económica de 1914 y, sobre todo, el
estallido de la guerra europea, impulsaron a dictar varias leyes
de emergencia, destinadas a defender la moneda nacional. Las
principales fueron:

Las leyes 9.481 y 9.506, que autorizaron a suspender la
convertibilidad de los billetes.

Las leyes 9.479 y 9.677, en virtud de las cuales la Caja
de Conversión pudo emitir billetes, no contra oro era su
régimen normal, sino contra documentos comerciales
descontados por el Banco de la Nación
Argentina a particulares o a otros bancos, siempre que la
garantía oro de la circulación monetaria no bajara
del 40%. Es lo que se llama redescuento.

La conversión fue restablecida en 1927; pero
duró poco más de dos años. A fines de 1929,
como consecuencia de las repercusiones de la gran crisis
económica mundial, el gobierno volvió a suspenderla
y tal situación se ha prolongado hasta ahora. Desde 1931
se acudió de nuevo al redescuento como medio de
emisión de billetes.

Reformas de 1935, 1946 y 1949

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En el año 1935 se produjo una importante reforma
monetaria y bancaria en la Argentina. Limitándonos ahora
al primer aspecto, ella consistió esencialmente en el
reemplazo de la antigua Caja de Conversión por el nuevo
Banco Central de la República Argentina (BCRA), como
instituto regulador de la circulación monetaria y del
crédito
bancario, elementos íntimamente vinculados.

El Banco Central fue creado por ley nº 12.155, la
que le acordó el privilegio exclusivo de emitir moneda.
Como respaldo de ésta debía mantener una reserva no
inferior al 25% de la emisión (art. 39). Este coeficiente
era igual al adoptado por casi todos los bancos centrales;
podía estar compuesto por oro, divisas o cambio
extranjero, pero el primero no debía ser menos de las
cuatro quintas (4/5) partes de toda la reserva (art.
40).

La forma de traspaso al Banco central de las funciones de la
Caja de Conversión la estableció la ley 12.160. en
virtud de ella, el oro de la Caja fue revaluado al pasar al
Banco, y en lugar de la equivalencia fijada por la ley 3.871, de
44 centavos oro por un peso papel, se le asignó a
éste un valor inferior, más cercano al que
tenía entonces como consecuencia de la
inconversión: poco más de 20 centavos
oro.

En esta forma, el valor metálico transferido fue
de 1.224 millones de pesos papel, mientras que según la
anterior equivalencia era de 561 millones. La diferencia, 663
millones, más los 38 millones de moneda de níquel y
cobre que pasaron al gobierno, o sea un total de 701 millones de
pesos, se consideró como beneficio para éste, que
el destino a cancelar deudas propias (311 millones) y a ayudar a
algunos bancos que se hallaban en dificultades (390
millones).

En marzo de 1946 el gobierno "de facto" dictó el
decreto-ley nº 8.503, por el cual fue estatizado el Banco
Central, que hasta entonces era una entidad mixta,
privado-oficial, invocándose entre los motivos de esa
medida el de uniformar la política monetaria con la
"política
económica del Estado".

En octubre de 1949 fue sancionada, por ley nº
13.571
, una nueva carta
orgánica del Banco Central, en la que se suspendió
"transitoriamente" la vigencia de la disposición relativa
a la reserva mínima de oro y divisas del 25% de la
emisión monetaria (art. 53). Tal suspensión se ha
mantenido en las cartas
orgánicas posteriores, eliminándose así todo
límite a la cantidad de moneda emitida.

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La actividad
bancaria

Como hemos visto, los avances
tecnológicos, junto con la necesidad de reducir la
exposición de la empresa contra
determinados riesgos, han impulsado la creación y desarrollo de
instrumentos financieros novedosos y complejos.

La gama de activos financieros se expande mediante la
creación de derivados, activos financieros que representan
un derecho respecto de otro activo financiero. (futuros,
opciones, swaps, etc.)

La función del asesor financiero no pasa ya por
la selección
de un instrumento existente, sino por el desarrollo de nuevos
instrumentos financieros derivados de un proceso
llamado ingeniería financiera, que comprende el
diseño,
desarrollo e implementación de procesos e instrumentos
financieros innovadores y la formulación de soluciones
creativas para procesos financieros es cada vez más
relevante, dada su constante sofisticación. Es bueno
recordar que los principales beneficiarios de estas nuevas
operaciones en derivados, no son quienes se cubren, especulan o
arbitran, sino quienes intermedien las mismas es decir los bancos
de inversión.

En este orden de ideas los contratos jurídicos
financieros deben ser redactados teniendo en cuenta determinadas
características esenciales:

Respecto a la autonomía de la voluntad, se deben
prever la solución de conflictos, si
es posible la utilización de un mediador, si es posible la
renegociación del contrato, la ley
aplicable y la jurisdicción.

En cuanto a la instrumentación de la operatoria,
ésta debe reflejar la naturaleza del negocio, para lo cual
hay que encuadrar técnica y legalmente el negocio tenido
en vista, respetando las normas de coyuntura.

Se debe contabilizar adecuadamente la operatoria
respetando el contenido instrumental.

Debe haber una sincronización con la
garantía de respaldo, ya que toda operación implica
dos relaciones jurídicas distintas: ejemplo en un
crédito hipotecario tenemos la relación
jurídica principal que es el crédito, y la
relación jurídica accesoria que es la
garantía hipotecaria.

Debe prevalecer la seguridad jurídica a la
comodidad administrativa, ya que en los contratos la verdad
material prevalece sobre la validez formal.

Se debe tener en cuenta la conformación del
título de deuda, dado que en nuestro ordenamiento el
título ejecutivo se establece por ley y no por
cláusulas contractuales.

Y siempre hay que prever en los contratos la
revisión de la ecuación económica financiera
contemplando las causales que pueden generar conflicto, para
recomponer el negocio originario, ya que la operación
financiera es la que genera el flujo de fondos y si esta cadena
se rompe, se afecta al sistema.

Bancos

Los bancos son, en la economía moderna, las
principales instituciones de crédito. Pero a través
de la historia han
ido asumiendo diversas funciones, de las que daremos una breve
reseña.

  • A) Los antecesores de los establecimientos
    bancarios fueron, en la Edad Antigua, los cambistas de
    monedas ("trapezitai" en Grecia, "argentarii" en el Imperio
    Romano), que instalaban sus mesas y bancos (de ahí el
    nombre posterior) en los mercados y cambiaban las distintas
    clases de monedas que los traficantes poseían,
    cobrando una comisión por ese servicio.

  • B) Muchos de esos cambistas iban de un mercado
    o feria a otro, por lo que algunos comerciantes les
    encargaban cobros y pagos por su cuenta, abonándoles
    también una comisión. Así se
    originó, en la Edad Media, la "letra de cambio", orden
    de pago entre distintas localidades.

  • C) Durante la misma Edad Media se creó
    el primer banco propiamente dicho, en Venecia, año
    1156; luego en Génova, Ámsterdam, Hamburgo,
    Londres, etc. Su finalidad consistía en recibir de los
    comerciantes las distintas clases de monedas, determinar su
    equivalente en peso de metal fino y guardarlas por cuenta de
    aquello. Era, pues, un banco de depósitos y
    percibían una remuneración por sus
    servicios.

  • D) Estos bancos se multiplicaron en las
    ciudades mercantiles de Europa y comenzaron a realizar otras
    operaciones, de algunas de las cuales también hay
    antecedentes entre los primitivos cambistas. La principal de
    esas operaciones fue el préstamo a interés, que
    los bancos efectuaban primero con fondos propios y luego con
    parte de los que habían recibido en depósito,
    como ya hemos indicado antes.

  • E) Los préstamos adquirieron cada vez
    mayor volumen, llegando a sobrepasar el monto de los fondos
    existentes en las arcas bancarias, pues se comprobó
    que los prestatarios y los depositantes no solían
    pedir todos a la vez el retiro de su dinero. Esta
    práctica fue estimulada por emisión de los
    billetes, como documentos representativos de la moneda, en la
    Edad Moderna.

  • F) Aunque posteriormente la generalidad de los
    bancos perdió la facultad de emitir billetes,
    continúan siendo creadores de dinero en cuanto que
    prestan por encima de los fondos que poseen.

Estos préstamos se hacen casi siempre en cuenta
corriente, y se movilizan por medio del cheque, orden de pago
emitida por el titular de una de dichas cuentas, que
circula como dinero (dinero bancario), reemplazando a los
billetes. Los primeros cheques fueron
impresos por el banquero inglés
Childs en 1762.

El reemplazo es aún mayor por la
institución del clearing o compensación. Como la
mayoría de los cheques no se cobra directamente, sino que
se deposita en la cuenta corriente de su poseedor, cada banco
recibe en depósito cheques pagaderos por otros bancos.
Diariamente, en la Cámara Compensadora que existe en las
localidades importante, se hace un balance de los cheques a
cobrar y a pagar por cada banco (y también de otros
documentos exigibles en el día: letras de cambio, giros,
etc.), determinando en definitiva el saldo deudor o acreedor de
cada uno respecto de los demás, y sólo se pagan o
cobran estos saldos (o, mejor dicho, se anotan, pues es muy
probable que al día siguiente la situación se
invierta).

Pero el dinero de los ahorristas sirve de base al
edificio de los préstamos, y los bancos, para atraerlo, no
sólo han dejado de cobrar la comisión que
originariamente percibían de sus depositantes, sino que
les pagan un interés.

Clases de bancos

En la actualidad existen distintas clases, a
saber:

1) Bancos comerciales ordinarios: son los más
comunes, y realizan las siguientes operaciones:

a) Recibir depósitos de moneda en "cuenta
corriente", "caja de ahorro" y "plazo fijo". Los depósitos
en cuenta corriente son los más fluidos; se movilizan
rápidamente en el cheque, que hoy día considerase
como dinero, semejante al billete; no devengan interés o
éste es muy pequeño. Los depósitos en caja
de ahorro y plazo fijo reciben interés y son de poco
movimiento; en
los últimos los respectivos titulares se comprometen a no
retirarlos durante un lapso determinado.

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b) Conceder préstamos de dinero, a
interés, generalmente para inversiones de carácter
productivo, a corto plazo, con o sin garantía. Las formas
más comunes (pero no únicas) son: el "descuento" de
documentos comerciales de crédito (pagarés, letras
de cambio, facturas conformadas) y el "adelanto". En la primera
se acredita la cuenta corriente del cliente por el
importe de los documentos, una vez descontado el interés
que el banco cobra; en la segunda éste le permite girar al
cliente contra su cuenta corriente hasta el monto del adelanto y
periódicamente le cobra interés por las sumas
giradas. Como ambas operaciones se realizan por intermedio de las
cuentas corrientes, las mismas no reflejan sino en mínima
parte los depósitos de moneda mencionados en el párrafo
anterior; la mayor proporción corresponde a los
préstamos. Estos constituyen verdadera creación de
dinero.

c) Otras operaciones, por cuenta de sus clientes: Cambio
de monedas extranjeras. Pagos y cobros en el interior y en el
exterior del país. Compraventa de títulos y
acciones. Cajas de seguridad…

2) Bancos de crédito especializado: Semejantes a
los anteriores, pero se especializan en distintas clases de
crédito. Los más importantes son:

a) Bancos agrarios y bancos industriales, que teniendo
en cuenta las características propias de estas
actividades, les acuerdan préstamos en condiciones (plazos
largos, formas de reintegro, etc.) que escapan a las de los
bancos comunes.

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b) Bancos hipotecarios, para esta clase de
préstamos. Pueden contribuir eficazmente fomentar la
construcción.

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c) Bancos de crédito prendario sobre
artículos de uso personal
(alhajas, ropas, etc.), cuyos préstamos son generalmente
de carácter consuntivo. Se llaman también "Montes
de piedad", denominación que tuvo el primer
establecimiento de esta clase, fundado en Perusa (Italia) en el
año 1464.

3) Bancos de emisión: La emisión de moneda
es hoy controlada estrechamente por los gobiernos. En casi todos
los países esa función se halla a cargo de un solo
banco, y la tendencia es que éste sea oficial o mixto, no
puramente privado.

4) Bancos centrales: son establecimientos bancarios de
categoría superior a la de los demás, como que
tienen funciones reguladoras sobre la moneda y el crédito;
en tal carácter gozan de una cierta superintendencia
respecto de los otros bancos. Operan con éstos y no con el
público, por lo general; ahí que se los llame
"bancos de bancos". En los países en que existen
–hoy día en la mayor parte- se les asigna la tarea
de emisión. Dada la trascendencia de sus funciones, son
oficiales o mixtos no privados.

5) Cajas de ahorro: Se trata de instituciones cuya
finalidad es fomentar el pequeño ahorro. Sólo
reciben depósitos de esta índole y también a
plazo fijo, pero no en cuenta corriente. Conceden créditos
preferentemente a sus propios depositantes.

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La
organización del sistema financiero argentino

En el virreinato del Río de la Plata no
había bancos. Los primeros fueron creados a partir de
1822, por distintos gobiernos: en aquel año el Banco de
Descuentos o de Buenos Aires (provincial), que en 1826 se
transformó en Banco de las Provincias Unidas del
Río de la Plata, en 1836 se lo llamó Casa de la
Moneda, en 1854 Banco y Casa de la Moneda y desde 1863 Banco de
la Provincia de Buenos Aires, como hasta ahora. Mientras tanto,
en 1853 se fundó el Banco de la Confederación
Argentina y en 1872 el Banco Nacional; ambos duraron pocos
años. Todos estos establecimientos eran oficiales o mixtos
y tenían facultad de emitir moneda.

El primer banco exclusivamente privado, el Banco
Mauá, fue fundado por el barón brasileño del
mismo nombre en 1857. tuvo corta vida.

Anteriormente, en la "introducción" al tratar el tema de la
evolución de la moneda argentina, se citaron los bancos
nacionales garantidos, autorizados por la ley nº 2.216, del
año 1887. Eran instituciones particulares o provinciales,
con facultad de emitir billetes. La exagerada emisión
contribuyó a la gran crisis de 1890 en la que estos bancos
desaparecieron, así como el de la Provincia de Buenos
Aires y el Nacional. El de la Provincia resurgió
posteriormente.

Pocos años antes de la crisis del 90, en 1886, se
funda el Banco
Hipotecario Nacional por la ley nº 1.804; entidad
oficial y de crédito especializado, ha venido
desarrollando una fecunda labor hasta el presenta.

En 1891, en plena crisis, es creado el Banco de la
Nación Argentina (ley nº 2.841), para reemplazar al
extinguido Banco Nacional. Aunque su capital debía
integrarse por suscripción pública, ésta no
se realizó, de manera que el Banco siempre ha sido una
institución estatal. Su carácter no difería
mayormente del de los bancos comunes de depósitos y
préstamos, pero hasta el año 1935 tuvo cierta
preeminencia sobre los demás establecimientos bancarios,
desempeñando algunas funciones propias de los bancos
centrales (redescuento a los demás bancos, administración de las Cámaras
Compensadoras, depositario de los fondos gubernamentales, etc.).
ha sido y es el banco más importante de la Argentina por
el monto de sus operaciones y el número de sus sucursales
espaciadas por todo el país y algunas en el
exterior.

A fines del siglo XIX y principios del XX se establecen
diversos bancos particulares (argentinos y extranjeros) y
provinciales.

La primera Cámara Compensadora del país es
fundada el año 1912 en la Capital Federal por convenio
entre los bancos existentes. Posteriormente se van instituyendo
en 48 ciudades del interior. Todas dependen del Banco Central. La
de la Capital Federal es, con mucho, la más importante
tanto en el número de documentos compensados, como en el
valor de los mismos.

En 1914 la ley nº 9.527 crea la Caja Nacional de
Ahorro Postal, organismo oficial encargado de recoger
pequeños depósitos de ahorro.

Reformas de 1935

Ya se hemos mencionado como el año 1935 marca la fecha de
importantes reformas monetarias y bancarias, que pueden
sintetizarse así:

  • a) Fundación del Banco Central de la
    Republica Argentina
    (ley nº 12.155), como regulador
    de la moneda y del crédito bancario, emisor de
    billetes y agente financiero del gobierno en las operaciones
    de crédito público. Era una institución
    mixta, con un capital en acciones integradas por el Estado,
    el Banco de la nación Argentina, los bancos
    provinciales y los bancos particulares (argentinos y
    extranjeros). Lo gobernaba un directorio, formado por
    representantes de los accionistas.

  • b) Ley de bancos (nº 12.156),
    reglamentaría del funcionamiento de éstos, bajo
    la superintendencia del Banco Central.

  • c) Modificación a las cartas
    orgánicas de los bancos de la Nación
    Argentina
    e Hipotecario Nacional (leyes nº
    12.158 y 12.159, respectivamente).

La estructuración dada por estas leyes al
régimen bancario argentino duró hasta 1946. En el
ínterin fue fundado el Banco de Crédito Industrial
Argentino (decreto-ley nº 8.537/44), organismo oficial,
encargado de otorgar créditos específicos para la
industria, a
fin de contribuir al desarrollo de ésta. Vino a llenar una
sentida necesidad y ha ejercido una acción realmente
eficaz.

Reformas de 1946

Entre marzo y mayo de 1946 varios decretos-leyes del
gobierno de facto de entonces modificaron considerablemente el
régimen anterior. La característica principal de la
nueva estructura fue la de ampliar de manera extraordinaria las
atribuciones del Estado. Las medidas tomadas fueron:

  • 1) Nacionalización del Banco Central
    de la República Argentina
    (decreto-ley nº
    8.503): este pasó a ser entidad autárquica del
    estado, el que se hizo cargo de todo su capital.

  • 2) Control centralizado de los
    depósitos y de los préstamos bancarios

    (decreto-ley nº 11.554):Todos los depósitos en
    los bancos debían registrarse a nombre del Banco
    Central, bajo la garantía de la Nación. Los
    distintos bancos quedaban como mandatarios del Central para
    la administración de dichos depósitos; no
    podían usarlos sin su autorización; para
    continuar sus operaciones de crédito podían
    redescontar sus propias carteras en el Banco Central "hasta
    el límite y bajo las condiciones que éste
    establezca, según el estado del mercado monetario y la
    liquidez de cada establecimiento" (art. 4º del
    decreto-ley).

En virtud de estas disposiciones, ya no dependía
de los bancos el monto de sus préstamos –o sea la
creación de dinero bancario-, sino del Estado, por medio
de su órgano el Banco Central.

  • 3) Nuevas cartas orgánicas de los
    establecimientos bancarios oficiales
    : Se actualizaron y
    coordinaron las funciones de los establecimientos que forman
    el "sistema bancario oficial", a saber:

  • a) Banco Central de República
    Argentina
    (decreto-ley 14.957), como órgano
    superior de dicho sistema y de todo el régimen
    bancario y monetario. Fueron ampliadas las atribuciones que
    le asignaron las leyes del año 1935;

  • b) Banco de la Nación Argentina
    (
    decreto-ley 14.959), encargado de "fomentar la
    producción agraria y el desarrollo y
    organización del comercio, asi como atender los
    requerimientos ordinarios de esas actividades" (art.
    4º).

  • c) Banco de Crédito Industrial
    Argentino
    (decreto-ley 14.960), con la misión de
    "fomentar la industria nacional, inclusive la minería,
    así como atender las necesidades ordinarias de esas
    actividades y sus agentes" (art. 4º). Posteriormente se
    denominó Banco Industrial de la República
    Argentina (ley 14.181, del año 1952);

  • d) Banco Hipotecario Nacional
    (decreto-ley 14.961), cuyo objeto era "el otorgamiento del
    crédito real con garantía hipotecaria (art.
    4º) y el fomento de la construcción de viviendas2
    (art. 43);

  • e) Caja Nacional de Ahorro Postal
    (decreto-ley 14.682), encargada de "promover la
    enseñanza y el incremento del ahorro y la
    previsión en todas las esferas de la población"
    (art. 3º, inc. a).

  • 4) Nueva ley de Bancos (decreto-ley
    14.962): Normas para las operaciones y el funcionamiento de
    los bancos, acentuando la superintendencia del Banco
    central.

La ley 13.571 del año 1949, reformó
la carta
orgánica del Banco Central, aumentando la tendencia
estatista, pues estableció que el presidente y el
vicepresidente del mismo serían el ministro y el
subsecretario de finanzas,
respectivamente (art. 6º). Es decir, se le quitó el
carácter autárquico.

Reformas posteriores

La
organización bancaria argentina volvió a
cambiar después de la revolución
de 1955. al año siguiente el decreto-ley 14.570,
modificatorio de la carta orgánica del Banco Central,
reafirmó la autarquía del mismo, asignándole
autoridades propias. Y en 1957 fueron reemplazadas las cartas
orgánicas de los cuatro bancos oficiales nacionales, se
promulgó una nueva ley de bancos y se derogó el
decreto-ley 11.554/46, con lo que se devolvió a los bancos
la titularidad de los depósitos que recibieran y su
utilización.

Posteriormente cabe mencionar las siguientes
disposiciones legales:

  • Transformación del Banco Industrial de la
    República Argentina en Banco de Desarrollo
    (ley 18.899, de 1979), con la función de "obtener y
    canalizar los recursos necesarios para llevar a cabo los
    programas y proyectos que interesen al desarrollo nacional
    (ley 18.900), bajo la administración del mismo
    banco.

  • Cambio del nombre de la Caja Nacional de Ahorro
    Postal por el de Caja Nacional de Ahorro y Seguro
    (ley 20.127, de 1973).

  • Nueva carta orgánica del Banco
    central
    (ley 20.539, de 1973), que asigna a éste
    las siguientes funciones: "a) regular el crédito y los
    medios de pago"…; "b) Ejecutar la política
    cambiaria trazada por el Ministerio de
    Economía"…; "c) Vigilar la liquidez y el buen
    funcionamiento del mercado financiero"…; "d) Propender
    al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales";
    "e) Actuar como agente financiero del Estado"… (art.
    3º). Ha sido complementada por varias leyes
    posteriores.

  • Nueva centralización en el Banco central
    de los depósitos y créditos bancarios
    ,
    incluyendo los de las otras entidades financieras (ley
    20.520, de 1973), de manera semejante a la dispuesta en 1946.
    esto ha sido dejado sin efecto por la ley 21.495, del
    año 1977.

  • Reemplazo de la ley de bancos por la ley de
    entidades financieras
    (primero la nº 18.061, de
    1969, y luego la nº 21.526, de 1977), que regula la
    creación y funcionamiento, no sólo de los
    bancos, sino también de "las personas o entidades
    privadas o públicas –oficiales o mixtas, de la
    Nación, de las provincias o municipales- que realicen
    intermediación habitual entre la oferta y la demanda
    de recurso de ahorro y préstamo para la vivienda,
    cajas de crédito, etc. El encargado de la
    aplicación sigue siendo el Banco Central.

  • Creación de la Cuenta de
    Regulación Monetaria
    , a cargo del banco central,
    como instrumento de política crediticia 8ley 21.572,
    de 1977).

  • Nueva carta orgánica del Banco Hipotecario
    Nacional (ley 22.232, de 1980), según la cual
    éste "tiene por objeto primordial contribuir a la
    satisfacción de las necesidades del país en
    materia de vivienda, edificación y desarrollo urbano"
    (art. 3º).

De modo que podemos esquematizar o diferenciar la
actividad bancaria en nuestro país en siete
períodos:

  • A- Hasta 1935

Época colonial: No existieron bancos en el
Virreinato del Rió de la Plata ni papel moneda.

1826: Se crea la Casa de la Moneda, con
función casi exclusiva de emitir billetes de curso forzoso
y legal, sin convertibilidad.

1890: Se crea la Caja de Conversión, con
funciones de instituto emisor, instituyendo como moneda nacional,
el peso.

1891: Se crea el Banco de la Nación
Argentina por ley nacional 2841.Se estructuró la entidad
como banco privado, siendo los directores accionistas, y de ellos
los dos tercios debían ser ciudadanos argentinos. Se
establecía que el nuevo banco podría realizar todas
las operaciones y tendría todos los derechos y prerrogativas que
habían sido otorgadas al ex Banco Nacional, pero no
podía emitir billetes sin disponer de encaje
metálico correspondiente, porque debía mantener
gran parte de sus depósitos inmovilizados en la Caja de
Conversión.

1904: Se transforma en Banco de la Nación
en banco oficial, eliminando la participación privada en
su capital0. La Nación Argentina garantizaba todos los
depósitos, se obligaba a mantener un encaje mínimo
del 25%, se le autorizaba a redescontar documentos de la cartera
de otros bancos, a emplear hasta el 20% de sus fondos en
títulos de deuda
pública. Se convierte así este banco en el eje
del sistema financiero nacional.

  • B- El régimen de 1935 (ley
    12.156).

El régimen bancario y monetario de 1935, se basa
en un conjunto de leyes que fueron sancionadas
simultáneamente:

  • Ley 12155: Crea el Banco Central de la
    República Argentina.

  • Ley 12.156: Régimen jurídico de la
    actividad bancaria (Ley de bancos).

  • Ley 12.157: Crea el Instituto Movilizador de
    Inversiones Bancarias.

  • Ley 12.158: Reforma la ley orgánica del Banco
    de la Nación Argentina.

  • Ley 12.159: Reformas de la ley orgánica del
    Banco Hipotecario Nacional.

  • Ley 12.169: ley de organización.

De este modo se establecía un régimen
bancario nacional, que a partir de entonces funcionaría
con organicidad y respondiendo a la dirección y conducción centralizada
del Banco Central de la República Argentina y uno de los
objetivos
básicos que se tuvo en cuenta fue establecer un
régimen que garantizara una efectiva independencia
frente al gobierno.

  • C- La reforma de 1946 (1946-1949).

El nuevo régimen revolucionario dictó en
1946 una serie de disposiciones legales que producen una reforma
sustancial al sistema bancario argentino. Entre ellas
encontramos:

  • Decreto 8503/46: Nacionaliza el Banco
    Central.

  • Decreto 14.957: Nueva Carta Orgánica del
    Banco Central.

  • Decreto 11.55/46: se nacionalizaron los
    depósitos existentes en los bancos nacionales,
    particulares y mixtos.

  • Decreto 14.962/46: Se modifico la ley de bancos y se
    transformo a los bancos en mandatarios del Banco Central,
    sometiéndose a la Superintendencia del Banco Central a
    todos los bancos oficiales y las juntas reguladoras,
    comisiones y otros organismos de este tipo
    existentes.

  • D- La reforma de 1956/57 (Decreto Ley
    13.125/57).

  • a. El decreto ley 13.125, en su art. 1º
    estableció que a partir del 1º de diciembre de
    ese año los depósitos recibidos por cuenta del
    Banco Central de la República Argentina, serían
    considerados por los bancos y entidades bancarias, como
    recibidos por cuenta propia. La misma norma dispone
    cómo se efectuarían las compensaciones de
    saldos acreedores y deudores entre los bancos y el Banco
    Central, lo que implicaba la desnacionalización de los
    depósitos bancarios. Además se autorizaba a los
    bancos a usar los depósitos que captaran en sus
    operaciones corrientes. Se derogó en decreto ley
    11.554/46.

  • b. El decreto ley 13.126 establecía
    modificaciones a la Carta Orgánica del Banco Central
    de la República Argentina. La nacionalización
    del Banco Central fue mantenida a pesar de la
    privatización de los depósitos. Se modifican
    facultades y objetivos
    económico-financieros.

  • c. El decreto ley 13.127: Modificó el
    régimen legal de los bancos. Se introdujo el recaudo
    que los bancos privados que se establecieran en lo sucesivo
    debían estar organizados bajo la forma de sociedad
    anónima. Posteriormente se permitió que los
    bancos pudieren revestir la forma de sociedad
    cooperativa.

Se otorgaba al Banco Central la facultad de declara
sujetas a las disposiciones sobre política monetaria o
crediticia a las empresas denominadas de ahorro y
capitalización y a las entidades financieras, que actuaran
mediante el uso de fondos propios o de terceros, pudiendo
fiscalizarlas, controlarlas e inspeccionarlas. La ley
excluyó de su régimen a las personas que
recibían fondos de terceros y concedían
préstamos, pero que no hacían de ello su actividad
principal.

El Banco Central determinaba la relación
mínima que debían mantener los bancos entre su
capital y reservas y los depósitos que recibían,
como las tasas de interés mínima y máxima de
los distintos tipos de depósitos.

Se deroga la nacionalización de los
depósitos que recibían, como las tasas de
interés mínima y máxima de los distintos
tipos de depósitos.

Se deroga la nacionalización de los
depósitos y se reglamentan los efectivos mínimos.
Se regulan los préstamos y otras operaciones activas de
los bancos.

Se confirmaba la interpretación de que la garantía de
los depósitos alcanzaba, hasta la concurrencia de la
afectación de los activos.

El B.C.R.A. quedaba facultado a exigir a las
instituciones bancarias un plan de
saneamiento, cuando el activo incluyera quebrantos o
inmovilizaciones que afectaran la estabilidad o liquidez de
alguna entidad. Lo mas importante de esto era la facultad del
BCRA de retirar la autorización para funcionar al banco
que continuara en esa mala situación económica y
financiera.

Se preveía también la liquidación
extrajudicial de los bancos, fijando las normas a aplicar por el
BCRA.

  • E- La ley 18.061 (22/01/1977):

Es una ley con sentido federalista. Su normativa
contemplaba adecuadamente todos los aspectos necesarios para una
correcta regulación de la actividad financiera
contendiendo entre sus características:

  • Amplia el sistema financiero institucionalizado
    comprendiendo, además, de los bancos a las
    compañías financieras, sociedades de
    crédito para consumo y cajas de
    crédito.

  • Consagró un sistema preferencial para las
    entidades nacionales.

  • Introdujo una concepción federalista y
    regional, al respetar el derecho de las provincias y de los
    municipios a autorizar entidades financieras dentro de su
    respectivo territorio, favoreciendo el crecimiento de las
    entidades regionales del interior del país al
    otorgarles preferencias para la instalación de
    sucursales, norma de gran trascendencia, lamentablemente
    abandonada por la ley 21.526.

Todo este conjunto de normas tendía a la descentralización del
crédito.

  • F- Las reformas de 1973.

1) La ley 20.520 de nacionalización de los
depósitos.

– Se procede nuevamente a la nacionalización del
crédito, restableciéndose un régimen similar
al de 1946, con algunas modificaciones.

– Jurídicamente el sistema de
nacionalización de los depósitos se fundamenta en
la facultad privativa del Estado Nacional de emitir moneda. Con
este sistema se logra el manejo y control absoluto de la
política monetaria.

Ello implicaba como ventaja, que el sistema funcionaba
con la total garantía de la Nación, de modo que los
depósitos estaban cubiertos de cualquier
riesgo.

Sin embargo, las críticas también se
produjeron, provenientes en general de la banca privada,
atacándose el sistema porque desalentó la
captación de depósitos por las entidades, en
beneficio de la banca oficial y se afectó la competencia entre
las entidades.

El sistema fue distorsionado en su aplicación, no
se transfirieron al interior los depósitos de los centros
de mayor captación, no se le otorgaron tasas diferenciales
a las zonas de menor desarrollo, ni se favoreció a las
entidades locales. Simplemente se manejó el sistema en
forma totalmente "centralizada", sin utilizarlo como un real y
poderoso instrumento al servicio del desarrollo integrado del
país.

2) La ley 20.574

– Introdujo en la ley de entidades financieras las
disposiciones necesarias para dar cabida al sistema de
nacionalización y garantía de los
depósitos

– Limitó la actuación de las entidades
extranjeras a los bancos comerciales y de
inversión.

– Extendió la obligación de la
nominatividad de las acciones con derecho a voto de los bancos
constituidos en forma de sociedades
anónimas a todas las entidades.

– Incorporó la facultad de veto al veedor del
Banco Central designado en casos de entidades que tuviesen
afectada su liquidez y solvencia y que no cumplieran los planes
de regularización y saneamiento.

  • G- La reforma de 1977 (ley 21.526)

Desde el 1º de junio de 1977 se pusieron en
ejecución las reformas establecidas por las leyes 21.495 y
21.526 que desnacionalizaban los depósitos, estableciendo
modificaciones al régimen legal de las entidades
financieras.

Complementariamente se dictaron las leyes 21.364, 21.547
y 21.571, que introdujeron modificaciones en la ley 20.539, Carta
Orgánica del Banco Central de la República
Argentina, y la ley 21.572, que crea la denominada "Cuenta de
Regulación Monetaria".

Las reformas introducidas básicamente
son:

  • Derogación del régimen de
    nacionalización de los depósitos, lo que
    implicaba la libertad en el mercado financiero en cuanto a la
    fijación de tasas, que quedan libradas al criterio de
    cada entidad.

  • Modificación del régimen legal de las
    entidades financieras. Se mantiene la garantía del
    B.C.R.A. por los depósitos en moneda nacional que los
    depositantes efectúen en cualquier entidad del
    sistema.

  • Modificación de la carta orgánica del
    B.C.R.A. otorgando mayor autarquía al BC, subordinando
    su actuación a las directivas generales que en materia
    económica, monetaria, cambiaria y financiera fija el
    gobierno nacional.

  • Creación de una cuenta de regulación
    monetaria, cuyo manejo y control es confiado al BCRA,
    estableciéndose una compensación a favor de las
    entidades por el efectivo mínimo que ellas
    deberían mantener respecto de los depósitos y
    demás obligaciones a plazo.

  • La ley de entidades financieras 21.526 del
    año 1977, en su texto establece como pautas
    principales, entre otras:

  • – Reimplanta en el país el sistema de
    efectivos mínimos.

  • Incorpora al sistema financiero institucionalizado a
    las sociedades de ahorro y préstamo para la
    vivienda.

  • Elimina del sistema a las sociedades de
    crédito para consumo.

  • Amplía la operatoria de los bancos
    comerciales y les confiere exclusividad en la
    captación de depósitos a la vista.

  • Restringe la operatoria de las cajas de
    crédito.

  • Otorga preferencias en el establecimiento de
    sucursales a los bancos locales de capital nacional que se
    encuentren en las condiciones reglamentarias que establece el
    BCRA.

  • Autoriza la realización de operaciones entre
    las entidades.

  • Permite la adquisición de acciones entre
    entidades previa autorización del BCRA.

  • Mantiene el régimen de garantía de los
    depósitos.

  • Autoriza la declaración de quiebra de las
    entidades en estado de falencia.

  • Introduce el requisito de la "reciprocidad" para la
    autorización a operar en el mercado local a entidades
    extranjeras, que sólo podrán actuar como bancos
    comerciales y de inversión.

  • Modifica las condiciones para la calificación
    de las entidades, distinguiendo entre locales de capital
    nacional y locales de capital extranjero.

  • Delega en el BCRA amplias facultades de
    legislación, que exceden las reglamentarias propias de
    un organismo administrativo dependiente del Poder
    ejecutivo.

Se trata de un sistema sumamente centralizado que no
contempla las diferencias de desarrollo
económico existentes entre las distintas regiones de
nuestro país.

La reforma concibe al crédito como simple
instrumento de intermediación y establece su control al
solo efecto de evitar su expansión. Se subalterniza
así su función como instrumento útil al
desarrollo económico de las zonas mas rezagadas del
interior del país.

Se erigen como prioritarios ciertos aspectos de la
actividad financiera como la rentabilidad
de las entidades y el establecimiento de tasas reales positivas
de interés para el ahorrista.

Por último, cabe mencionar que favorece el
crecimiento vertical de las entidades y el proceso de
concentración, beneficiando a la banca capitalina en
desmedro del interior del país.

La ley de Entidades Financieras 21.256, cuenta con 8
títulos:

  • 1- Régimen gral.: arts. 1º al
    19º.

  • 2- Operaciones (arts. 20 al 29).

  • 3- Liquidez y solvencia (arts. 30 al 35
    bis).

  • 4- Régimen informativo, contable y de
    control (arts. 36 al 38):

  • 5- Secreto (arts. 39 y 40).

  • 6- Sanciones y recursos (arts. 41 y
    42).

  • 7- Revocación de la autorización
    para funcionar, disolución y liquidación de las
    Entidades Financieras (arts. 43 al 56).

  • 8- Disposiciones varias y transitorias. (arts.
    57 al 67).

Con posterioridad ha sufrido una serie de
modificaciones, algunas de las cuales enumeramos a
continuación:

Ley 22.529 (refuerza los poderes preventivos de la
superintendencia bancaria).

Ley 24.144 (reforma la carta orgánica del BCRA) y
decr. 2708/93.

Ley 24.485 (crea el sistema de seguro de
garantía de los depósitos bancarios e introduce
modificaciones a la Carta Orgánica del B.C.R.A. y a la
LEF) y resol. 1127/98.

Ley 24.627 (modifica la ley de entidades
financieras).

Ley 25.089 (modifica el sistema de seguros de
garantía de los depósitos) y decr.
499/99.

Ley 25.466 (Ley de Intangibilidad de los
depósitos).

Ley 25.561 (que declaró la emergencia
pública y reforma del régimen cambiario y los
decrs. 1570/01 y 214/02, entre otros.

Monografias.com

Ley 25.562 (modif.. a la LEF y a la Carta
Orgánica del BCRA).

Ley 25.780 (reforma a la LEF y a la Carta
Orgánica del BCRA).

Régimen legal
vigente

Los objetivos propuestos por la reforma al sistema
financiero introducidos por la ley 21.526, tienden a establecer,
conforme su exposición de motivos, un adecuado marco para
el desenvolvimiento de un sistema financiero apto, solvente y
competitivo en el cual el Banco Central de la República
Argentina pueda ejercer con plenitud las funciones que le asigna
a su carta orgánica.

De manera sintética, pueden describirse, entre
sus principales disposiciones:

  • El Banco Central de la República Argentina
    tiene facultades exclusivas de superintendencia y de manejo
    de política monetaria y crediticia sobre todos los
    intermediarios financieros, tanto públicos como
    privados, con exclusión de cualquier otra
    autoridad.

  • Se incluye en la regulación expresamente a
    las entidades de ahorro y préstamo para la vivienda,
    desapareciendo de la ley y, por ende, como entidades
    autorizadas, las denominadas sociedades de crédito
    para consumo que habían sido reguladas por la ley
    18.061.

  • Para calificar a una empresa como local de capital
    extranjero se siguen los principios de la ley 21.382 y se ha
    considerado prudente marcar con más énfasis las
    condiciones que deben reunir para diferenciarlas de las de
    capital nacional.

  • Además, a las empresas locales de capital
    externo se les imponen limitaciones a su expansión
    territorial.

Uno de los campos más fértiles para lograr
un sistema armónico y eficaz radica en la competencia
territorial. En consecuencia, se establece que cumplidos que sean
los requisitos que fije en BCRA, las entidades nacionales
autorizadas podrán abrir filiales dentro del territorio
nacional sin necesidad de autorización previa. No
obstante, no resultará de ello un régimen que
atente contra el desenvolvimiento de las entidades del interior
del país, debido a que el BCRA podrá establecer
regulaciones y requisitos (capítulos I y II del
Título III) difere.ciales que tengan debidamente en cuenta
la diversidad de características
correspondientes.

Re ha considerado convaniente el fortalecimiento de las
entidades financieras de amplio campo operativo y de mayor
responsabilidad patriionial. Como consecuencia, se limita la
espechalización y se otorga mayor área de
acción a los intermediarios financieros monetarios,
adjudicándoles en exclusividad la recepción de
depósitos a la vista, Esta norma se materializa facultando
a los bancos comerciales a realizar todas las operaciones no
prohibidas expresamente, a diferencia del método de
enumerar lo autorizado, adoptado por leyes anteriores.

Se posibilita la integración y la complementación
entre instituciones al permitirles ser titulares de acciones de
otras entidades, previa autorización del BCRA.

Como consecuencia de la derogación de la ley
20.520 de centralización de depósitos, se
incorporan normas sobre las reservas de efectivo que los
integrantes del sistema deberán guardar frente a sus
pasivos financieros.

Bibliografía

REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y LA ACTIVIDAD
FINANCIERA

COMPENDIO JURIDICO, TECNICO Y PRACTICO DE
LA ACTIVIDAD BANCARIA

Villegas, Carlos G.; Bs. As.
1985

MANUAL DE ECONOMIA POLITICA

Belaúnde, Cesar; Editorial Troquel;
Bs. As. 1998

  • MANUAL DE DERECHO
    BANCARIO

Molle, Giacomo; Editorial Abeledo-Perrot;
Bs. As. 1994

Muiño, Orlando Manuel; Editorial
Advocatus; Córdoba 1999

  • DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO
    MODERNO

Gerscovich, Carlos Gustavo; Editorial Ad
Hoc; Bs. As. 1999

Página Web del Banco
Central de la República Argentina:
http://www.bcra.gov.ar

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Maximiliano Andrés
Fröstl

Juan Pablo Ríos

Profesor: Dr. Romero
Fernández.

Universidad Nacional de
Córdoba

Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales

Año 2009

Partes: 1, 2
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